Código de conducta

Código de conducta

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679/2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio/2009, El Hotel Poblado Alejandría advierte a los huéspedes, clientes y proveedores que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes y nuestros funcionarios están obligados a ejercer las medidas mínimas de control dispuestas en el Código de Conducta.

CÓDIGO DE CONDUCTA (LEY 1336 DE 2009)

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en el Hotel Poblado Alejandría, adoptamos este Código de Conducta que luego de haber sido revisado por todo el personal del establecimiento, se hacen efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como en prevenir las conductas representadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de ESCNNA.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique la ESCNNA. 
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o por a través de terceros a establecimiento o lugares desde donde se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de ESCNNA.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con niños, niñas y adolescentes ESCNNA.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. 
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado del establecimiento, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes-ESCNNA.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.